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Constitución Política de la República de Chile

Historia constitucional chilena

Nueve Cartas Magnas han regido nuestra nación desde sus inicios, pasando desde los Reglamentos Constitucionales en el periodo de la Independencia hasta la Constitución de 1980 que preside en la actualidad. Después de varios intentos, Chile logró una estabilidad constitucional en 1833, año en que se dictó una base para los conjuntos de normas jurídicas posteriores, de 1925 y 1980.

Una de las primeras normas dictadas por la Junta de Gobierno en 1810 fue el Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811. Éste fue considerado como unos de los primeros ensayos constitucionales del país. En él se establecía un gobierno Ejecutivo de tres personas y un Congreso unicameral que dejaba disuelta a la Junta.

Constitución Politica de Chile

En septiembre de 1811, José Miguel Carrera encabezó un golpe contra el Congreso e impulsó un Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 que derogaba el Reglamento de 1811 y que establecía un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete.

Esta nueva ordenanza se asemejó mucho a una Constitución y destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía de Chile y a la autonomía de sus gobernantes.

Después de que Carrera fue destituido, este Reglamento Constitucional fue reemplazado por el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814. Éste creaba un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo al que se le asignan amplias atribuciones, y mantenía un Senado integrado por siete personas. Como Director supremo, fue nombrado el coronel Francisco de la Lastra.

Luego fue proclamada la independencia por Bernardo O’Higgins. Ese mismo año se redactó la Constitución de 1818, la que establece un Ejecutivo unipersonal, a quien se le asignaron amplias atribuciones con plazo indefinido para ejercer sus funciones. Esta carta estableció los derechos y deberes del hombre en la sociedad, determinó las facultades y límites del ejecutivo, creó un Tribunal Superior, y fijó como religión del Estado la religión católica.

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La inestabilidad del país cuatro años después, generó la promulgación de una nueva ley fundamental. La Constitución de 1822 fue vista por la ciudadanía como un intento para prolongar la permanencia de O’Higgins en el poder, lo que provocó la inestabilidad del gobierno. Sin embargo, esta Constitución tiene el mérito de haber declarado expresamente la independencia de los tres poderes del Estado, de fijar un plazo para el mandato presidencial, de proponer un sistema legislativo, y crear los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina.

Después de que O’Higgins renunció a su puesto, se nombró Director Supremo a Ramón Freire Serrano, quien ejerció hasta mayo de 1827 y promulgó una nueva Constitución el año 1823.

La Constitución de 1823 fue elaborada por Juan Egaña y es conocida como la constitución moralista por su marcada tendencia conservadora y autoritaria en la que se mezclaban elementos políticos, religiosos y morales. En ella se reconoce al Ejecutivo como el gran poder del Estado, cuyo mandato sería ejercido por un período de cuatro años, reelegible por una sola vez. El Legislativo quedaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional.

No obstante el caos reinante, se promulgó la Constitución de 1828, aprobada por el Congreso  y confeccionada por el diputado Melchor de Santiago Concha Cerda y el Ministro del Interior subrogante José Joaquín de Mora. Esta norma de principios liberales, considerada como la más completa, no respondió, sin embargo, a la realidad social y cultural del país dado a que estableció una independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta y que  el gobierno duraría cinco años. El Poder Legislativo residió en dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados.

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Si bien la Constitución de 1828 establecía que ésta podría ser reformada hasta 1836, dada la situación del país, se logró el consenso para la dictación de una nueva ley fundamental. Así, bajo el gobierno de Joaquín Prieto Vial, se dictó la Constitución de 1833 que recoge las ideas de Portales y de Mariano Egaña, y que rige con modificaciones hasta el año 1925.

Durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma se redacta la Constitución de 1925, aprobada mediante plebiscito nacional. Ésta otorgó al Ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; determinó la separación del Estado de la Iglesia y garantizó la libertad de culto y conciencia; aseguró la protección del trabajo, la industria y la previsión social y creó el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central, entre otras.

Al producirse los hechos que condujeron a la crisis de institucionalidad en 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente. Por otra parte, se disolvió el Congreso Nacional. Luego, en octubre de 1973, se nombró una Comisión encargada del estudio y redacción de una nueva Constitución, integrada por siete miembros de confianza de la Junta, proceso que concluye en el año 1978, pasando por dos procesos de revisión posteriores, uno por una comisión presidida por el ex Presidente Jorge Alessandri y otra dirigida por la propia Junta de Gobierno.

La Constitución de 1980, que originalmente constaba de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios y con un reconocido carácter presidencialista, entró parcialmente en vigencia el 11 de marzo de 1981 y se mantiene hasta la fecha. Con posterioridad al plebiscito de 1988, que generó la realización de elecciones presidenciales en dicho año, la Carta Fundamental fue objeto de 54 modificaciones relevantes el año 1989, ratificadas por vía plebiscitaria por casi nueve de cada diez votantes, de otras tantas modificaciones en años posteriores, y de una enmienda de variadas normas el año 2005, aprobada por el Congreso Pleno con un amplio consenso nacional.

Permanecen de sus elementos iniciales  su carácter presidencial, la ratificación de Chile como una República democrática y unitaria con división territorial en regiones, la supremacía humana por sobre el Estado, el principio de subsidiariedad y el reconocimiento a la soberanía nacional como mecanismo de legitimación social y jurídico.

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