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Proyecto de Ley de Salas Cuna

Esta mañana, el Presidente de la República, junto a la Primera Dama y a los ministros del Trabajo y del Servicio Nacional de la Mujer, encabezó la ceremonia de firma del Proyecto de Ley que modifica el derecho de Salas Cuna.

La firma de esta iniciativa, permitirá el acceso al beneficio de sala cuna a todas las mujeres trabajadoras que tengan contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.

¿Cuáles son las características del Proyecto de Ley?

El proyecto establece un seguro social de salas cuna (hasta 2 años de edad) y de educación parvularia de nivel medio menor (hasta 3 años de edad), mediante la creación de un fondo que será administrado por una sociedad administradora licitada. Este fondo se formará con una cotización mensual de cargo del empleador, equivalente al 1% de remuneración bruta imponible, respecto de cada trabajador contratado en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo.

De esta forma, tendrán derecho a las prestaciones de salas cuna y de educación parvularia de nivel medio menor:

  • Todas las trabajadoras dependientes (contratadas en virtud de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo), que tengan hijos menores de tres años de edad.
  • Aquellas personas a quienes se les haya entregado el cuidado personal de un niño menor de tres años.

El beneficio regirá desde que termine el permiso postnatal completo (o desde que la trabajadora se reintegra en forma parcial al trabajo en caso de post-natal de media jornada), hasta el último día del mes en que el menor cumpla 3 años de edad.

¿Cuáles son los requisitos?

Para optar al beneficio, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos alternativos:

a) Si se quiere hacer uso del beneficio desde que termine el permiso postnatal (3 meses) reincorporándose la trabajadora a sus labores por la mitad de la jornada: registrar doce o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones y del seguro de salas cuna, en los doce meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la sala cuna.

b) Si se quiere hacer uso del beneficio desde que termine el permiso postnatal completo (6 meses): registrar quince o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones y del seguro de salas cuna, en los quince meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la sala cuna.

c) Si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada (temporeras): la trabajadora deberá acreditar ante su empleador que registra ocho o más cotizaciones (continuas o discontinuas) de salud, de pensiones y del seguro de salas cuna dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura del seguro salas cuna.

Consideraciones

  • El seguro contribuirá al financiamiento de los gastos de matrícula y de arancel mensual de la sala cuna y del jardín infantil para la educación parvularia de los niveles de sala cuna y medio menor. La Sociedad Administradora del Fondo del Seguro será la encargada de pagar mensualmente el beneficio a la sala cuna o jardín infantil, según corresponda.
  • La sala cuna y el establecimiento de educación parvularia de nivel medio menor deberá encontrarse autorizada por el Ministerio de Educación.