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¿Cómo se elige a los Presidentes?

Cada cuatro años, nuestro país ejerce su derecho a sufragio para elegir al nuevo gobernante que regirá en el próximo periodo. Pero no cualquiera puede ser el Presidente de la República. La persona que postula al cargo debe cumplir ciertos requisitos y aceptar la decisión de la mayoría en el proceso democrático.

De acuerdo al artículo 25 de la Constitución Política de la República de Chile, para ser elegido Presidente de la República se requiere:

  • Tener la nacionalidad chilena
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, como no tener penas aflictivas.

El período de mandato es de 4 años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

Forma de elección del Presidente de la República

De acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, el Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir el 50% + 1 voto.

La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios noventa días antes de que el Presidente a cargo cese funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación comúnmente llamada como “segunda vuelta”. Sólo los candidatos que hayan tenido las dos primeras mayorías pueden participar en esta segunda votación.  Quien resulte electo será aquél que obtenga el mayor número de sufragios.

Esta nueva votación se efectuará, treinta días después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, la segunda vuelta debe realizarse el domingo inmediatamente siguiente a esos treinta días.

Los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos, el Presidente de la República convocará a una elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. Esta elección debe celebrarse el domingo más cercano a los noventa días posteriores a la convocatoria.